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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo V: Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 122. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

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