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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo V: Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 121. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.

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