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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo IV: Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 103. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

  1. I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

    II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

    III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

    IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.

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