Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo IV: Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Artículo 102. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:
I. Dinero o especie;
II. Capacitación;
III. Asesoría;
IV. Asistencia, y
V. Gestoría.