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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo IV: Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 102. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:

  1. I. Dinero o especie;

    II. Capacitación;

    III. Asesoría;

    IV. Asistencia, y

    V. Gestoría.

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