Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Bienes Nacionales

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 3. Son bienes nacionales:

  1. I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

    III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

    IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

    V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

    VI. Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.