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Ley General de Bienes Nacionales

Título SEXTO: DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 148. La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

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