Ley General de Bienes Nacionales
Título SEXTO: DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 148. La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.