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Ley General de Bienes Nacionales

Título SEXTO: DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 142. La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.

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