Ley General de Bienes Nacionales
Título SEXTO: DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 142. La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.