Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Bibliotecas

Capítulo III: Del Sistema Nacional de Bibliotecas

Artículo 15. El Sistema Nacional de Bibliotecas contará con un consejo de carácter consultivo, el que se integrará y funcionará de manera participativa conforme a las normas que emita la Secretaría de Educación Pública.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.