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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo SEGUNDO: DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

  1. I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

    II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos deáreas y predios en los centros de población;

    III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

    IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    V. Proponer la fundación de centros de población;

    VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

    VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

    VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

    IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

    X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

    XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

    XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

    XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local;

    XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y

    XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

    Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

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