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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo SEGUNDO: DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

  1. I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    IV. Autorizar la fundación de centros de población;

    V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

    VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

    VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

    VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

    IX. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;

    X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;

    XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

    XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano, y

    XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

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