Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo SEGUNDO: DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES
Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.