Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo NOVENO: DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 59. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el artículo 7o. fracción XIII de esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.