Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo NOVENO: DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.