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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo NOVENO: DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

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