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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 48. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

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