Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL
Artículo 48. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.