Ley Federal de Variedades Vegetales
Título QUINTO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo ÚNICO
Artículo 41. En los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones, se notificará a la contraparte o al posible perjudicado para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.