Ley Federal de Variedades Vegetales
Título CUARTO: DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 36. La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro.
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Artículo 36. La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro.
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