Ley Federal de Variedades Vegetales
Título CUARTO: DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 34. La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I. Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo;
II. Por nulidad, caducidad o revocación;
III. Por orden judicial, y
IV. En los demás casos que se prevean en esta ley y en otros ordenamientos legales.