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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título CUARTO: DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 34. La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos:

  1. I. Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo;

    II. Por nulidad, caducidad o revocación;

    III. Por orden judicial, y

    IV. En los demás casos que se prevean en esta ley y en otros ordenamientos legales.

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