Ley Federal de Variedades Vegetales
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.