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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

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