Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 11.- Las gestiones que se hagan ante los titulares de las diversas unidades burocráticas, para los efectos a que se refiere el artículo diez las llevará a cabo el Consejo Nacional de Agrupaciones o la Agrupación correspondiente; pero las proposiciones concretas, una vez obtenida la plaza o plazas de que se trata, las harán precisamente las agrupaciones de las que habrán deformar parte los beneficiarios, teniendo la obligación de proponer a los más aptos.