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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 10.- Los Veteranos de la Revolución al Servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado y tendrán derecho en igualdad de condiciones, de competencia y antigüedad, para cubrir las vacantes de cualquier naturaleza que se produzcan en cada una de las unidades burocráticas. Los Veteranos de la Revolución que no sean trabajadores del Estado, tendrán derecho para ocupar las plazas de nueva creación, las supernumerarias, las eventuales e interinas y las de última categoría una vez corridoslos escalafones; este derecho se aplicará en un 25% de los puestos de base vacantes.

Para los efectos de movimientos escalafonarios en los términos del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a los Veteranos se les computará tiempo doble de servicio en su respectiva unidad burocrática.

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