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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo

Capítulo II

Artículo 89. Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

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