Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo
Capítulo II
Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:
I. La intensidad y calidad del trabajo;
II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;
III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y
V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.