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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo

Capítulo II

Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

  1. I. La intensidad y calidad del trabajo;

    II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

    III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.

    IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y

    V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

    VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

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