Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título DECIMO: De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 162. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:
a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y
b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.