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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título SEGUNDO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

Capítulo I

Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

  1. I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

    II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

    IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

    V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

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