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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Título SEGUNDO: ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo III: Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad

Artículo 48. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

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