Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título SEGUNDO: ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo III: Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad
Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.