Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo III: Información reservada y confidencial
Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial.