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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Título PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo III: Información reservada y confidencial

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

  1. I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y

    II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

    No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

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