Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo III: Información reservada y confidencial
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.