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Ley Federal de Sanidad Animal

Título QUINTO: DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, RECURSO DE OPERACIÓN Y FONDO DE CONTINGENCIA Y TRAZABILIDAD

Capítulo II: Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia

Artículo 82. Le corresponde a la Secretaría asumir los costos inmediatos de despoblación en las unidades de producción, cuando se presenten en territorio nacional emergencias zoosanitarias por enfermedades exóticas.

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