Ley Federal de Sanidad Animal
Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
Capítulo II: De las Cuarentenas
Artículo 63. Cuando exista un riesgo zoosanitario, las unidades de producción, y los establecimientos estarán sujetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarentenas, estas últimas podrán ser precautorias, internas, condicionadas o definitivas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.