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Ley Federal de Sanidad Animal

Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN

Capítulo II: De las Cuarentenas

Artículo 63. Cuando exista un riesgo zoosanitario, las unidades de producción, y los establecimientos estarán sujetos a la aplicación de medidas zoosanitarias o cuarentenas, estas últimas podrán ser precautorias, internas, condicionadas o definitivas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

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