Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Sanidad Animal

Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN

Capítulo I: De las Campañas Zoosanitarias

Artículo 62. Cuando una plaga o enfermedad tenga efectos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada como campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e inducirá programas para su control. Estos programas determinarán, entre otros aspectos:

  1. I. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse;

    II. Las zonas en control y coberturas poblacionales;

    III. El registro de productores;

    IV. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a control zoosanitario;

    V. Los mecanismos de control para la movilización, importación o exportación de las mercancías reguladas; y

    VI. Los mecanismos de evaluación y financiamiento.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.