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Ley Federal de Sanidad Animal

Título NOVENO: DE LOSÓRGANOS DE COADYUVANCIA

Capítulo I: Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

Artículo 142. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, asícomo de los organismos auxiliares de sanidad animal.

La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley.

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