Ley Federal de Sanidad Animal
Título NOVENO: DE LOSÓRGANOS DE COADYUVANCIA
Capítulo I: Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
Artículo 141. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:
I. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal;
II. Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal;
III. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y
IV. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.