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Ley Federal de Sanidad Animal

Título NOVENO: DE LOSÓRGANOS DE COADYUVANCIA

Capítulo I: Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

Artículo 141. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:

  1. I. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal;

    II. Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal;

    III. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y

    IV. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.

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