Ley Federal de Sanidad Animal
Título OCTAVO: DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA
Capítulo III: Del Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria
Artículo 139. En los puntos de verificación e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, se prestarán los servicios de vigilancia epidemiológica y verificación e inspección de las mercancías reguladas que se movilicen en el interior del territorio nacional transitando por zonas del mismo o distinto estatus zoosanitario, o se importen, exporten, reexporten o transiten en el país.
La instalación y operación integral de los puntos de verificación e inspección señalados en este artículo se vinculará y armonizará mediante la configuración de los cordones cuarentenarios zoosanitarios, y estarán sujetas a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en el Reglamentode esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal aplicables.