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Ley Federal de Sanidad Animal

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III: De la Autoridad Competente

Artículo 13. La Secretaría de Economía deberá consultar a la Secretaría previo a la negociación de tratados comerciales internacionales, cuando estos involucren aspectos en materia de sanidad animal.

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