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Ley Federal de Sanidad Animal

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III: De la Autoridad Competente

Artículo 12. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a petición de la Secretaría, le informará sobre la existencia en el extranjero de enfermedades de los animales de notificación obligatoria o sobre bienes de origen animal contaminados, así como cualquier información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

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