Ley Federal de Sanidad Animal
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III: De la Autoridad Competente
Artículo 12. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a petición de la Secretaría, le informará sobre la existencia en el extranjero de enfermedades de los animales de notificación obligatoria o sobre bienes de origen animal contaminados, así como cualquier información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.