Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Sanidad Animal

Título OCTAVO: DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA

Capítulo I: De la Inspección

Artículo 127. La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.

Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:

  1. I. Las aduanas;

    II. Las estaciones cuarentenarias;

    III. Los puntos de verificación e inspección interna;

    IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;

    V. Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;

    VI. Los puntos de verificación e inspección federales; y

    VII. Aquellos autorizados por la Secretaría.

    Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.