Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Sanidad Animal

Título OCTAVO: DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA

Capítulo I: De la Inspección

Artículo 126. La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:

  1. I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;

    II. Inspección de los establecimientos; y

    III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.

    Los resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.