Ley Federal de Sanidad Animal
Título OCTAVO: DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA
Capítulo I: De la Inspección
Artículo 126. La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:
I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;
II. Inspección de los establecimientos; y
III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.
Los resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.