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Ley Federal de Sanidad Animal

Título SEXTO: DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Capítulo II: De los Establecimientos

Artículo 105. La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:

  1. I. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares;

    II. Unidades de producción;

    III. Los Tipos de Inspección Federal;

    IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario;

    V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario;

    VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal;

    VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios;

    VIII. Estaciones cuarentenarias;

    IX. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;

    X. Puntos de verificación e inspección interna;

    XI. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales;

    XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;

    XIII. Plantas de rendimiento o beneficio;

    XIV. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y

    XV. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría.

    Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.

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