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Ley Federal de Sanidad Animal

Título SEXTO: DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Capítulo I: Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal

Artículo 104. Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

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