Ley Federal de Radio y Televisión
Título QUINTO: Coordinación y vigilancia
Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia
Artículo 94. Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos fijados en la concesión o el permiso, en la ley y los reglamento, o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presta con las especificaciones señaladas.