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Ley Federal de Radio y Televisión

Título QUINTO: Coordinación y vigilancia

Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia

Artículo 94. Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos fijados en la concesión o el permiso, en la ley y los reglamento, o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presta con las especificaciones señaladas.

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