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Ley Federal de Radio y Televisión

Título QUINTO: Coordinación y vigilancia

Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia

Artículo 93. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

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