Ley Federal de Radio y Televisión
Título QUINTO: Coordinación y vigilancia
Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia
Artículo 93. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.