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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo QUINTO: De los locutores

Artículo 89. Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

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