Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo QUINTO: De los locutores
Artículo 89. Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.