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Ley Federal de Radio y Televisión

Título PRIMERO: Principios fundamentales

Capítulo UNICO

Artículo 6o. En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

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