Ley Federal de Radio y Televisión
Título PRIMERO: Principios fundamentales
Capítulo UNICO
Artículo 6o. En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.