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Ley Federal de Radio y Televisión

Título PRIMERO: Principios fundamentales

Capítulo UNICO

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

  1. I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

    II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

    III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

    IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

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