Ley Federal de Radio y Televisión
Título PRIMERO: Principios fundamentales
Capítulo UNICO
Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.