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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo TERCERO: Programación

Artículo 65. La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

En el caso de programas para niños deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 59 Bis de esta Ley.

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