Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo TERCERO: Programación
Artículo 64 BIS. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.