Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo PRIMERO: Operación
Artículo 49. El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las normas de ingeniería reconocidas.