Ley Federal de Radio y Televisión
Título SEXTO: Infracciones y sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.