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Ley Federal de Radio y Televisión

Título SEXTO: Infracciones y sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.

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