Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades
Capítulo III: Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Artículo 61. En el procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, o sean contrarias a la moral o al derecho.